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Calculadora de gratificación legal

Estime la gratificación del artículo 50 comparando el 25% de las remuneraciones con el tope legal aplicable.

Diferencia estimada por pagar$0Después de descontar anticipos reajustados

Ingreso mínimo editable para la liquidación anual

Calculadora

Calcular gratificación

Chile · Septiembre 2026
Período considerado12 meses
Aplicación del topeTope anual completo
Cuota mensual referencial$0

Se aplica el tope legal.

Para 2026 se muestra el ingreso mínimo vigente desde mayo. El tope definitivo utiliza el valor vigente al 31 de diciembre.

Detalle del cálculo

Cálculo de gratificación

Compare el 25% de las remuneraciones con el límite legal del período.

Gratificación determinada$0
Anticipos reajustados$0
Diferencia por pagar$0
25% de remuneraciones$0
Tope aplicable$0
Tope anual completo$0
Anticipos sobre el resultado$0

Parámetros utilizados

Reglas del artículo 50

Referencias para calcular la modalidad individual con tope legal.

Porcentaje legalSobre remuneraciones
25%

PeríodoEjercicio anual

Tope máximoIngreso mínimo mensual
4,75 IMM

ReferenciaAl 31 de diciembre

Vigente desde mayoIngreso mínimo 2026
$553.553

EstadoEditable

ProporcionalidadContrato inferior al año
Por meses

FraccionesMeses completos

Guía práctica

Cómo calcular la gratificación legal en Chile

La gratificación legal es una forma de participación de las personas trabajadoras en las utilidades de la empresa. El Código del Trabajo contempla dos sistemas principales. Esta calculadora se concentra en la modalidad del artículo 50, que compara el 25% de las remuneraciones devengadas por cada persona con un límite máximo equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales.

El monto definitivo se determina al cierre del ejercicio comercial. Para aplicar el tope debe utilizarse el ingreso mínimo mensual vigente al 31 de diciembre del año respectivo, aun cuando durante el año se hayan pagado anticipos con otro valor de referencia.

Sistema del 25% y tope legal

En la modalidad del artículo 50 se suman las remuneraciones devengadas durante el ejercicio comercial, normalmente comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sobre ese total se calcula un 25%. Después se obtiene el tope multiplicando el ingreso mínimo mensual vigente al cierre del año por 4,75. La gratificación bruta corresponde al menor de ambos resultados.

Por ejemplo, si el 25% de las remuneraciones alcanza una cifra inferior al tope, se utiliza ese porcentaje. Si lo supera, el empleador puede limitar el pago al equivalente de 4,75 ingresos mínimos. La herramienta muestra los dos valores para que sea posible identificar qué regla determinó el resultado.

Remuneraciones que forman la base

El 25% no se calcula únicamente sobre el sueldo base. La Dirección del Trabajo indica que deben considerarse las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que se reciben como retribución de los servicios. Esto puede incluir sueldo, sobresueldo por horas extraordinarias, comisiones, participaciones y bonos que jurídicamente tengan naturaleza de remuneración.

No todos los pagos incluidos en una liquidación integran necesariamente la base. Asignaciones destinadas a compensar gastos, indemnizaciones y beneficios que no constituyen remuneración requieren un análisis diferente. Para evitar clasificaciones automáticas, el formulario solicita el total anual que la persona o el empleador ya ha identificado como remuneración devengada para efectos de gratificación.

Tope proporcional por meses trabajados

Cuando la relación laboral no completa un año, el artículo 52 reconoce la gratificación en proporción a los meses trabajados. El tope anual de 4,75 ingresos mínimos se multiplica por los meses completos y se divide por doce. La jurisprudencia administrativa señala que no se agregan los días que no alcanzan a completar otro mes.

Un mes no tiene que coincidir necesariamente con el calendario. Puede contarse, por ejemplo, desde el día 15 de un mes hasta el día 15 del siguiente. El usuario debe ingresar la cantidad de meses completos que corresponda según las fechas reales. Si el contrato permaneció vigente durante todo el ejercicio, se selecciona “Año completo” y la calculadora conserva el tope total.

Licencias, inasistencias y vigencia del contrato

La proporcionalidad del tope se relaciona con una relación laboral que no alcanza el año, no simplemente con días en que no se prestaron servicios. Si el contrato estuvo vigente durante todo el ejercicio, las inasistencias o permisos no reducen automáticamente el límite de 4,75 ingresos mínimos. El 25% se aplica sobre la remuneración efectivamente devengada, que puede ser menor en esos períodos.

Los meses cubiertos por licencia médica requieren revisar la vigencia del contrato, las remuneraciones y el subsidio por incapacidad laboral. La Dirección del Trabajo ha señalado que esos meses no disminuyen por sí solos el tope cuando la relación se mantuvo durante el año. Por eso la calculadora distingue entre año completo y contrato inferior a un año.

Anticipos y reliquidación anual

La gratificación puede abonarse mensualmente como anticipo, pero el derecho y su límite definitivo se determinan al cierre del ejercicio. Para efectuar la liquidación, los anticipos deben actualizarse según la variación del IPC que corresponda y luego descontarse de la gratificación determinada. El campo del formulario solicita el total de anticipos ya reajustados.

La cuota mensual que muestra la herramienta es solo una división referencial del resultado por los meses considerados. No sustituye el procedimiento anual ni significa que cada mes deba pagarse exactamente esa cantidad. Si los anticipos superan el resultado, la página muestra el exceso por separado y deja la diferencia pendiente en cero, sin concluir que el monto pueda descontarse unilateralmente.

Diferencia con el artículo 47

El artículo 47 establece otra modalidad: distribuir entre las personas trabajadoras una proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas. Para calcularla se necesita conocer la utilidad determinada para gratificación y el conjunto de remuneraciones devengadas por quienes participan en la distribución. Es información empresarial que normalmente no posee una calculadora pública.

El empleador puede optar por alguno de los sistemas legales, salvo que el contrato individual o colectivo haya comprometido una modalidad específica o una gratificación convencional más favorable. Esta página no determina si la empresa obtuvo utilidades, si cumple todos los requisitos legales ni qué sistema escogió; calcula exclusivamente la alternativa del 25% con tope.

Cómo interpretar el resultado

La gratificación determinada es el menor valor entre el 25% y el tope aplicable. La diferencia por pagar descuenta los anticipos reajustados informados. Ambas cifras son brutas: todavía pueden estar sujetas a cotizaciones previsionales e impuestos, y deben contrastarse con las liquidaciones, el contrato, los certificados de remuneraciones y la liquidación anual del empleador.

Durante 2026 la herramienta propone el ingreso mínimo vigente desde mayo como referencia editable. Como el valor legal relevante es el existente al 31 de diciembre, cualquier cambio posterior debe incorporarse antes de realizar la liquidación definitiva. Ante diferencias sobre la base, los anticipos o el sistema utilizado, corresponde solicitar el detalle al empleador o consultar a la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la gratificación

¿Cómo se calcula la gratificación legal del artículo 50?

Se suma lo devengado por remuneraciones durante el ejercicio comercial y se calcula el 25%. El resultado se compara con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales vigente al 31 de diciembre. Se paga el monto menor, descontando los anticipos reajustados que ya fueron abonados.

¿Cuál es el tope de la gratificación legal?

En el sistema del artículo 50 el tope anual equivale a 4,75 ingresos mínimos mensuales. El ingreso mínimo que debe utilizarse es el vigente al 31 de diciembre del año respectivo.

¿Qué remuneraciones se incluyen en el 25%?

Se consideran las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero recibidas como retribución de los servicios, como sueldo, sobresueldo, comisiones, participaciones y bonos que tengan carácter de remuneración.

¿Cómo se calcula si trabajé menos de un año?

Si la relación laboral no alcanzó un año, la gratificación y su tope se aplican proporcionalmente a los meses completos trabajados. Los días que no completan un mes no se incorporan al prorrateo legal del tope.

¿Las licencias médicas reducen el tope proporcional?

No necesariamente. Si el contrato estuvo vigente durante todo el ejercicio, los meses con licencia médica no reducen por sí solos el tope anual. La base del 25% sí depende de las remuneraciones efectivamente devengadas y de los subsidios aplicables.

¿Qué sucede con los anticipos mensuales?

Los anticipos se descuentan al efectuar la liquidación anual. Para una determinación definitiva deben reajustarse según la variación del IPC correspondiente; por eso la calculadora solicita el total de anticipos ya reajustados.

¿La cuota mensual siempre equivale al 25% del sueldo?

No. El pago mensual suele funcionar como anticipo y queda sujeto al tope anual. La liquidación definitiva se realiza considerando las remuneraciones del ejercicio, el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre y los anticipos reajustados.

¿Cuál es la diferencia entre los artículos 47 y 50?

El artículo 47 distribuye al menos el 30% de las utilidades líquidas en forma proporcional. El artículo 50 permite pagar el 25% de las remuneraciones de cada persona, con tope de 4,75 ingresos mínimos. La calculadora está diseñada únicamente para el artículo 50.

¿Todas las empresas deben pagar gratificación?

La obligación depende, entre otros requisitos, de que la empresa persiga fines de lucro, esté obligada a llevar contabilidad y obtenga utilidades o excedentes líquidos. También puede existir una gratificación convencional garantizada en el contrato.

¿El resultado es la gratificación líquida?

No. La herramienta entrega un monto bruto estimado antes de cotizaciones e impuestos. Tampoco reemplaza la liquidación anual, el contrato, los registros de remuneraciones ni la determinación de utilidades de la empresa.