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Calculadora de semana corrida
Calcule el promedio diario y el pago correspondiente por domingos, festivos o descansos compensatorios.
Fórmula del artículo 45 del Código del Trabajo
Detalle del cálculo
Cálculo de semana corrida
Revise la base, el promedio diario y el pago adicional de los descansos.
El total final no suma el sueldo base mensual, porque en un sistema mixto la semana corrida se calcula únicamente sobre la parte variable.
Parámetros utilizados
Elementos de la fórmula
Los pagos incorporados deben reunir simultáneamente los requisitos legales.
Guía práctica
Cómo calcular la semana corrida en Chile
La semana corrida es el pago que permite remunerar domingos, festivos o descansos compensatorios a determinadas personas que reciben pagos diarios o una combinación de sueldo mensual y remuneraciones variables devengadas día a día.
La fórmula divide las remuneraciones diarias del período por los días que legalmente correspondía trabajar. El promedio se multiplica por la cantidad de descansos que deben pagarse.
Quiénes pueden tener derecho
El artículo 45 reconoce el beneficio a quien es remunerado exclusivamente por día. También lo extiende a quien recibe un sueldo mensual acompañado de remuneraciones variables, como comisiones o tratos. En este segundo caso el promedio se calcula únicamente sobre la parte variable.
Una persona remunerada solo con sueldo fijo mensual no genera un pago adicional por esta regla, porque su sueldo ya remunera los domingos y festivos. La existencia del derecho depende de la estructura real de las remuneraciones y no únicamente del nombre asignado al pago.
Remuneraciones que integran la base
El pago debe tener carácter de remuneración, devengarse diariamente y ser principal y ordinario. Devengarse diariamente significa que se incorpora al patrimonio en función del trabajo efectuado cada día, aunque su liquidación y pago material ocurran al final del mes.
En un sistema mixto, la calculadora solicita la suma de la parte variable diaria. No debe agregarse el sueldo base mensual. En una remuneración exclusivamente diaria pueden considerarse los componentes fijos o variables diarios que cumplan los requisitos.
Pagos que deben excluirse
No se incorporan asignaciones que compensan gastos, como movilización, viáticos o pérdida de caja. Tampoco la asignación familiar ni beneficios accesorios, extraordinarios o esporádicos, como aguinaldos y ciertos bonos ocasionales.
La gratificación u otro pago no entra automáticamente por aparecer en una liquidación. Debe analizarse si se devenga día a día y si tiene carácter principal y ordinario. Ante una clasificación dudosa conviene revisar el contrato, las liquidaciones y la jurisprudencia administrativa aplicable.
El divisor correcto
La suma se divide por los días que la persona estaba legalmente obligada a trabajar en el período conforme a su jornada. No se divide por siete ni por treinta de manera automática. Tampoco se utiliza simplemente el número de días en que hubo ventas o producción.
Una jornada distribuida de lunes a sábado normalmente utiliza seis días para una semana completa. Si la distribución legal contempla cinco días, el divisor será cinco. Ausencias, licencias y períodos incompletos pueden requerir un análisis particular.
Domingos, festivos y descansos compensatorios
El promedio diario obtenido corresponde al pago de cada domingo y festivo que deba remunerarse. Para personas exceptuadas del descanso dominical pueden existir descansos compensatorios, que también deben contabilizarse cuando corresponda.
Si en una semana existen un domingo y un festivo adicional, el promedio puede multiplicarse por dos. La herramienta permite ingresar directamente el número de descansos pagables para adaptarse a la distribución efectiva del período.
Cálculo semanal o mensual
La regla está formulada semanalmente, pero la Dirección del Trabajo admite un parámetro mensual cuando las modalidades variables dificultan el cálculo semana a semana. En ese caso se suman las remuneraciones variables diarias del mes, se dividen por los días que legalmente debía trabajar y se multiplica por los descansos del mismo mes.
El selector de período no altera la fórmula; ayuda a identificar qué totales deben ingresarse. Todos los campos deben pertenecer al mismo período. No corresponde mezclar variables mensuales con días de una sola semana.
Cómo interpretar el resultado
La página muestra el promedio diario, el pago de los descansos y la suma de las remuneraciones consideradas más la semana corrida. En modalidad mixta, ese último subtotal no incluye el sueldo base mensual ni otros haberes de la liquidación.
El resultado es informativo. La herramienta no determina si una comisión o bono cumple jurídicamente las condiciones ni resuelve controversias sobre jornada, ausencias o descansos. Para verificar una liquidación concreta deben contrastarse los datos con el contrato y los registros de remuneración.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la semana corrida
¿Qué es la semana corrida?
Es el derecho a recibir remuneración por domingos, festivos o descansos compensatorios cuando la persona es remunerada exclusivamente por día o tiene un sueldo mensual acompañado de remuneraciones variables que se devengan diariamente.
¿Cómo se calcula la semana corrida?
Se suman las remuneraciones diarias que deben integrar la base y se dividen por los días que legalmente correspondía trabajar en el período. El promedio resultante se multiplica por los días de descanso que deben pagarse.
¿Qué días se utilizan como divisor?
Se emplean los días que la persona estaba legalmente obligada a trabajar según la distribución de su jornada, no simplemente los días de asistencia efectiva ni todos los días calendario.
¿Qué remuneraciones se incluyen?
Deben ser remuneraciones que se devenguen diariamente y tengan carácter principal y ordinario. Pueden ser pagos diarios, comisiones, tratos u otros variables que se incorporen al patrimonio en función del trabajo diario.
¿Qué pagos deben excluirse?
No se incluyen devoluciones de gastos, asignaciones de movilización, viáticos, asignación familiar ni beneficios accesorios, extraordinarios o esporádicos como ciertos aguinaldos y gratificaciones.
¿Cómo se calcula con sueldo mensual y comisiones?
En un sistema mixto el sueldo base mensual no integra este promedio porque ya remunera los descansos. La semana corrida se calcula solamente sobre las remuneraciones variables que cumplen los requisitos legales.
¿Se puede calcular mensualmente?
La Dirección del Trabajo admite el cálculo mensual cuando las características de las remuneraciones variables dificultan hacerlo semanalmente. Se dividen los variables diarios del mes por los días que legalmente correspondía trabajar y se multiplican por los descansos del mes.
¿Las inasistencias cambian el divisor?
El divisor corresponde a los días que legalmente debía trabajar. La forma de tratar ausencias justificadas, licencias u otras circunstancias debe revisarse según el caso y los registros del período.
¿Se pagan también los festivos?
Sí. El promedio diario puede corresponder por cada domingo y festivo del período, o por los descansos compensatorios aplicables cuando la jornada incluye trabajo dominical.
¿El resultado es definitivo?
No. La herramienta aplica una fórmula aritmética con los datos ingresados, pero no determina si una remuneración específica cumple los requisitos jurídicos ni reemplaza la liquidación del empleador.
