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Calculadora de horas extras
Calcule el valor de las horas extraordinarias en Chile según su sueldo, jornada semanal y tiempo trabajado.
Jornada máxima general de 42 horas desde abril de 2026
Detalle del cálculo
Cálculo de horas extras
Compare el valor ordinario con el valor recargado y el total del período.
El bruto proyectado solo suma el sueldo ingresado y las horas extraordinarias. No incorpora gratificación, bonos, asignaciones, descuentos ni cotizaciones.
Parámetros vigentes
Reglas utilizadas
Referencias generales para relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo.
Guía práctica
Cómo calcular las horas extras en Chile
Las horas extraordinarias corresponden al tiempo trabajado por sobre la jornada ordinaria legal o sobre la jornada menor pactada en el contrato. Para estimar su pago es necesario conocer la remuneración que sirve como base, la duración de la jornada semanal, el tiempo efectivamente trabajado y el recargo aplicable. La calculadora ordena esos antecedentes y muestra cada parte del resultado.
Desde el 26 de abril de 2026 la jornada máxima general es de 42 horas semanales. Una persona contratada por una jornada inferior debe usar las horas indicadas en su contrato, porque el tiempo extraordinario comienza al superar esa jornada pactada.
Valor de la hora ordinaria
Para una persona con sueldo mensual, la Dirección del Trabajo transforma la remuneración en un valor semanal antes de obtener la hora ordinaria. El sueldo se divide por 30, se multiplica por 28 y el resultado se divide por la cantidad de horas que representa cuatro semanas de trabajo. En una jornada de 42 horas, el último divisor corresponde a 168. La fórmula completa es sueldo mensual ÷ 30 × 28 ÷ 168.
La herramienta adapta automáticamente ese divisor cuando se informa una jornada contractual inferior. Esto es importante porque dos personas con el mismo sueldo mensual pueden tener valores por hora diferentes si una trabaja 42 horas semanales y la otra 40, 36 o 30. La cifra ingresada debe representar la remuneración que jurídicamente sirve como sueldo para este cálculo. No toda asignación o beneficio se integra necesariamente a la base.
Recargo de la hora extraordinaria
Una vez obtenido el valor ordinario se aplica un recargo mínimo de 50%. Dicho de otra manera, cada hora extraordinaria vale al menos una hora y media ordinaria. Si un contrato individual o un instrumento colectivo reconoce un porcentaje superior, se debe usar ese recargo más favorable. El campo de la calculadora parte en 50%, pero permite ingresar un valor mayor.
Con jornada de 42 horas y recargo de 50%, el cálculo directo equivale aproximadamente a multiplicar el sueldo mensual por 0,0083333 para obtener una hora extraordinaria. La herramienta utiliza la fórmula completa, conserva sus decimales durante la operación y redondea el resultado visible al peso. Si se modifica la jornada o el recargo, el factor también cambia.
Horas, minutos y registro de asistencia
El pago debe considerar el tiempo extraordinario efectivamente trabajado. Por eso el formulario separa horas completas y minutos adicionales. Treinta minutos equivalen a 0,5 horas; quince minutos, a 0,25; y cuarenta y cinco minutos, a 0,75. No corresponde ignorar automáticamente las fracciones que aparecen en el registro de asistencia.
El contrato y el sistema de control de asistencia permiten establecer cuándo terminó la jornada ordinaria y cuánto tiempo adicional fue trabajado con conocimiento del empleador. Permanecer voluntariamente en el lugar de trabajo sin prestar servicios no basta por sí solo. Ante diferencias, conviene conservar liquidaciones, marcaciones y cualquier documento relacionado con la autorización o realización de las horas.
Pacto, límite diario y pago
Las horas extraordinarias están destinadas a necesidades o situaciones temporales y deben pactarse por escrito. El acuerdo puede tener una vigencia de hasta tres meses y renovarse por voluntad de las partes. Aun cuando no exista un pacto escrito, el tiempo trabajado en exceso con conocimiento del empleador puede ser considerado extraordinario. Como regla general, el máximo es de dos horas por día y su realización no debe perjudicar la salud de la persona trabajadora.
El total se liquida junto con las remuneraciones ordinarias del período. La calculadora muestra un sueldo bruto proyectado sumando exclusivamente el sueldo mensual informado y el pago estimado por horas extras. Esa cifra no pretende reproducir una liquidación completa: faltan gratificaciones, bonos, comisiones, asignaciones, descuentos previsionales e impuestos que pueden corresponder en el caso concreto.
Alcance de esta calculadora
La estimación está pensada para una relación laboral común sometida a limitación de jornada. Los sistemas excepcionales de distribución, las jornadas especiales, el personal excluido del límite horario y algunos estatutos profesionales pueden requerir fórmulas o controles diferentes. También puede haber reglas particulares en contratos colectivos y turnos que contemplen descansos compensatorios o recargos superiores.
Utilice el resultado para revisar una liquidación, preparar una consulta o comparar el tiempo registrado con el pago recibido. Si la base de remuneración, la jornada o la procedencia de las horas es discutida, la determinación final depende de los antecedentes laborales. La Dirección del Trabajo puede orientar y fiscalizar el cumplimiento de la jornada, los registros y el pago de remuneraciones.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre las horas extras
¿Cómo se calcula el valor de una hora extra?
Para una remuneración mensual se obtiene primero el valor de la hora ordinaria: sueldo mensual dividido por 30, multiplicado por 28 y dividido por la jornada semanal multiplicada por cuatro. Sobre ese resultado se aplica el recargo pactado, que no puede ser inferior al 50%.
¿Cuál es el recargo mínimo de una hora extraordinaria?
El recargo legal mínimo es de 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Un contrato o instrumento colectivo puede establecer un porcentaje mayor; por eso la calculadora permite modificarlo, pero no reducirlo bajo ese mínimo.
¿La jornada máxima es de 42 horas en 2026?
Sí. Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima general es de 42 horas semanales. Si el contrato establece una jornada inferior, las horas que exceden esa jornada pactada pueden ser extraordinarias aunque no superen 42 horas.
¿Se cuentan los minutos trabajados después de la jornada?
Sí. El tiempo extraordinario se determina con el registro de asistencia y deben considerarse las fracciones de hora efectivamente trabajadas. La calculadora convierte los minutos ingresados en una fracción decimal de hora.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar al día?
Como regla general pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias por día para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, siempre que no perjudiquen la salud de la persona trabajadora.
¿Las horas extras deben acordarse por escrito?
Sí. Deben pactarse por escrito para atender necesidades temporales. El pacto puede tener una vigencia transitoria de hasta tres meses y renovarse por acuerdo de las partes. También se consideran extraordinarias las horas trabajadas con conocimiento del empleador.
¿Cuándo deben pagarse las horas extraordinarias?
Deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones ordinarias del período respectivo. En la liquidación conviene revisar la cantidad de horas, el valor unitario y el recargo aplicado.
¿Qué sueldo debo ingresar en la calculadora?
Ingrese la remuneración mensual que sirve como base para calcular la hora ordinaria. Si existen componentes variables, bonos o asignaciones, su inclusión depende de si jurídicamente tienen carácter de sueldo; la herramienta no decide esa calificación.
¿La calculadora sirve para jornadas especiales?
La herramienta está diseñada para la jornada ordinaria general regulada por el Código del Trabajo. Sistemas excepcionales, personal excluido de limitación de jornada y estatutos especiales pueden usar reglas distintas y requieren una revisión particular.
¿El resultado reemplaza la liquidación de sueldo?
No. Es una estimación informativa basada en los datos ingresados. El registro de asistencia, el contrato, los instrumentos colectivos, la composición de la remuneración y las reglas particulares pueden cambiar el monto definitivo.
